Nulidad de la afiliación a los fondos privados de pensiones y traslado a colpensiones
¿ Es verdad que se puede retornar de un Fondo Privado de Pensiones a Colpensiones, estando a menos de 10 años de cumplir la edad mínima requerida para obtener la pensión de vejez ?
La ley es clara al señalar que las personas que están a menos de 10 años para cumplir la edad mínima requerida para tener derecho a la pensión de vejez, que para el caso de las mujeres son 57 años y para el caso de los hombres son 62 años, no pueden trasladarse de régimen pensional. Sin embargo, hoy se puede lograr a través de un proceso, ante la justicia ordinaria laboral, la declaratoria de nulidad o ineficacia de la afiliación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -AFP-, que permitiría el regreso a COLPENSIONES, para poderse pensionar en mejores condiciones que las que aquellas ofrecen, siempre y cuando se logre demostrar que las mismas faltaron a los deberes de información, asesoría y buen consejo al que estaban obligadas al momento de realizar los trámites de afiliación de los asegurados.
¿Qué se busca con la demanda de nulidad de afiliación a las AFP?
Con la demanda se pretende, en primer lugar, demostrar que las afiliaciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones son nulas o ineficaces, por vicios cometidos en los trámites de afiliación, ya que a pesar que muchos de los asegurados son conscientes que firmaron de manera libre y voluntaria los formularios de afiliación a las mismas, en la mayoría de los casos, los promotores de ventas o asesores comerciales de esas AFP´s no explicaron de manera clara y detallada las ventajas y desventajas del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, pues aquellos se dedicaron solamente a vender sueños de un mejor futuro para la vejez, con lo cual lo indujeron al error a casi todos sus afiliados.
En otras palabras, con la demanda se busca probar que los afiliados no recibieron una información clara, cierta, suficiente y comprensible sobre los pro y los contra de su traslado de régimen pensional. En segundo lugar, la demanda busca como pretensión consecuencial a la declaratoria de nulidad o ineficacia de las afiliaciones a las AFP´s, la orden a COLPENSIONES de permitir el regreso del afiliado o incluso del pensionado, según sea el caso, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para que aquél pueda reclamar ante ese fondo público la prestación que por derecho le corresponda.
¿Cómo saber si en su caso resulta procedente o no adelantar la demanda de nulidad o ineficacia de las afiliaciones a las AFP's?
Aunque pareciera que en todo caso es posible adelantar la demanda de nulidad o ineficacia de la afiliación a las AFP´s, por el evidente incumplimiento a los deberes de información, asesoría y buen consejo en que incurrieron las mismas para con la mayoría de sus afiliados, por el afán que tuvieron de captarlos sin observar las consecuencias negativas que ello traería para su futuro pensional, lo recomendable es que antes de tomar la decisión de adelantar ese litigio, se realice un serio ESTUDIO PENSIONAL, con base en sus cotizaciones, su edad y sus beneficiarios de pensión de sobrevivientes, que le permita evidenciar en cuál de los dos regímenes pensionales le resulta más benéfico obtener su pensión de vejez, pues de nada serviría adelantar la mencionada acción judicial y pagar honorarios profesionales a un abogado, si realmente usted no va a obtener un beneficio económico con el resultado positivo de la misma.
Para determinar la viabilidad de la demanda en cuestión se requiere:
1) Que usted hubiese estado afiliado al I.S.S. hoy COLPENSIONES, antes de su traslado a las administradoras privadas de fondos de pensiones;
2) Que se encuentre a menos de 10 años de cumplir la edad mínima requerida para tener derecho a la pensión de vejez;
3) Que una vez realizada la consulta y el estudio pensional, los cuales no tienen ningún costo para usted, se logre comprobar que la pensión de vejez que pueda adquirir en COLPENSIONES, sea mucho más favorable que la ofrecida por la AFP a la cual se encuentra actualmente afiliado(a); y,
4) Que no haya recibido la debida asesoría e información al momento de suscribir el formulario de afiliación a la AFP, que sirvió para trasladarse del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
¿Qué documentos se requieren para la consulta y la realización de su estudio pensional?
Para la consulta inicial sólo necesita llevar su cédula de ciudadanía y los documentos que se encuentren en su poder, tales como:
a) Historia Laboral del ISS o Colpensiones,
b) Historia laboral de la AFP a la que se encuentra actualmente afiliado
c) Copias de los formularios de afiliación que haya suscrito con las diferentes AFP´s,
d) Simulaciones o proyecciones de pensión que le hubiere suministrado su AFP.
En caso de no contar con esos documentos, solamente debe presentarse a nuestras instalaciones y nosotros procederemos a realizar las solicitudes correspondientes para obtener los mismos, en aras de poder presentarle el detallado estudio pensional que nuestra firma de abogados le ofrece.
¿Cuáles son las probabilidades de éxito de la demanda?
Nuestra firma está conformada por varios abogados Especialistas en Seguridad Social, los cuales prestaron servicios durante varios años en diferentes Juzgados Laborales, contando además con vasta experiencia en este tipo de litigios, al punto de que fueron pioneros en los procesos judiciales de nulidad o ineficacia de afiliación a las AFP´s en el Valle del Cauca desde hace varios años. Tenemos la satisfacción de indicar que las demandas que hemos instaurado han prosperado en sus pretensiones, pero sin embargo, debe aclararse que el éxito de cada acción judicial está supeditado a las pruebas que se alleguen al proceso y a la decisión judicial correspondiente.
¿Por qué las mujeres son las más afectadas con las afiliaciones a las administradoras privadas de fondos de pensiones?
Recordemos que en el Régimen de Ahorro Individual los más relevante para acceder a la pensión de vejez es el capital acumulado en la cuenta de ahorros de cada afiliado. Dicho dinero será el que servirá para el pago de esa prestación económica durante el tiempo que se proyecte el disfrute de la misma, sin importar la modalidad que se escoja. A través de la Resolución 1555 de 2010, la Superintendencia Financiera estableció las nuevas tasas mortalidad, las cuales son utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones para calcular la mesada pensional que recibirían las afiliadas. Siendo la esperanza de vida de las mujeres superior a la de los hombres, es necesario que ellas generen un capital más alto para recibir una mesada similar a la que recibiría un hombre
con capital inferior. No obstante, las AFP´s tienen en cuenta otras variables que pueden generar una disminución en la mesada pensional, como son: los hijos y el cónyuge o compañero permanente, bajo la evaluación de sus edades y el estado de salud a la hora de pensionarse el afiliado.
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Abogados Especialistas en Pensiones
Nuestro equipo Experto y Especializado en Pensiones le brindan asesoría y asistencia no sólo en el retorno de afiliación a Colpensiones, sino que ofrecen los siguientes servicios en materia de Seguridad Social :
– Pensión de vejez
– Pensión de invalidez
– Pensión de sobrevivientes
– Indemnización Sustitutiva de la Pensión
– Incapacidades y proceso de rehabilitación
– Proceso de calificación de invalidez
– Demandas de reliquidación pensional
– Demandas de lesividad adelantadas por Colpensiones
– Acciones de tutela